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OMIC
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| Fecha: 03/12/2007 |
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LOS ESTABLECIMIENTOS NO TIENEN OBLIGACIÓN DE DEVOLVER EL DINERO O CAMBIAR EL PRODUCTO POR OTRO SI NO ESTÁN DEFECTUOSOS |
Un tema que genera frecuentes consultas y reclamaciones en la oficina Municipal de Información al Consumidor está directamente vinculado a las devoluciones de productos no defectuosos. Este tema cobra especial importancia en una época como la navideña, ya que Navidad y Reyes concentran el mayor volumen y variedad en la compra de productos por parte de los consumidores de todo el año. Numerosos ámbitos van a ser objeto de compra de forma simultánea: alimentos, juguetes, vestuario, regalos, ocio y viajes, entre otros aspectos.
Proliferan, pues, las intentos de los consumidores de intentar formalizar la devolución productos ya sea adquiridos personalmente o que se han recibido en regalo genera, además, discusiones que se podrían evitar. El motivo fundamental es que con frecuencia los consumidores no conocen correctamente el marco legal lo que da lugar a que se reclamen supuestos derechos exigiendo el cumplimiento de leyes u obligaciones que no existen o que tan sólo se aplican en determinados casos, por ejemplo las ventas fuera de establecimientos comerciales.
No olvide que los comercios no admiten cambios de objetos que puedan ser reproducidos o copiados (cintas de vídeo, casetes, DVD, CDs), de prendas íntimas o artículos de higiene ni de ropa de fiesta.
INFORMARSE ANTES DE COMPRAR La recomendación principal es que el consumidor se informe antes de comprar ya que exceptuando la venta a domicilio y en la venta a distancia donde el consumidor podrá revocar su declaración de voluntad sin necesidad de alegar causa alguna, hasta pasados siete días contados desde la recepción , el derecho a devolución del dinero SOLO SE PUEDE EJERCER si el producto adquirido tiene algún defecto de fabricación anterior a la venta.
En estos casos está claro que el comprador puede exigir, si no prefiere que le reemplacen el artículo por otro similar, que el importe del producto le sea reembolsado. En un supuesto de este tipo el consumidor puede ejercer, a la vez, el derecho que disponer del dinero de forma similar a la abonada, y por ende no tendrá por qué aceptar vales, cheques ni moneda interna. No obstante, la devolución del importe del material se puede realizar de dos formas: a) Si el cliente efectuó el pago a través de tarjeta de crédito, mediante la devolución del importe en la misma tarjeta de crédito. b) Si el cliente efectuó el pago en efectivo, mediante moneda de curso legal.
En el caso de productos no defectuosos, los establecimientos pueden decidir libremente si aceptan devoluciones de productos no defectuosos. Es decir forma parte del criterio comercial de cada empresa y en base a este criterio, es posible encontrar firmas que aceptan cambios o devoluciones y otras que no las aceptan.
Asimismo, los establecimientos que aceptan la devolución de productos no defectuosos pueden, a la vez, determinar las condiciones (plazos, si la devolución se efectuará en metálico o mediante vales de compra, si el envoltorio puede estar abierto o no, etc.).
Como es obvio, los establecimientos aceptan cambios o devoluciones de artículos que entregados por el cliente estén en perfectas condiciones para ponerlos de nuevo a la venta, y en el envase original de producto. Por tanto no suelen ser objeto de devolución ni de cambio aquellos artículos deteriorados por uso previsible o normal, ni los alterados por el cliente o por terceros no autorizados.
Además es necesario guardar siempre el ticket o factura de compra ya que su presentación es imprescindible a la hora de efectuar cualquier cambio o devolución.
PUBLICIDAD VINCULANTE .
Si la publicidad de un establecimiento o de un producto anuncia a través de cualquier medio que si el cliente no está satisfecho con el producto, le devuelven el dinero, tiene derecho a ello, ya que la publicidad es vinculante para el establecimiento que la realiza. No obstante, será el establecimiento quien decida cuándo acaban o cambian las condiciones anunciadas mediante la publicidad. Por lo tanto, es conveniente que , antes de comprar, pregunte si continúa vigente.
De no existir la propuesta "si no queda satisfecho, le devolvemos su dinero" es conveniente que el consumidor trate de llegar a un acuerdo amistoso con el comercio, pero sin olvidar que el establecimiento puede negarse a aceptar la devolución.
Si por ley tiene derecho a cancelar el contrato, por ejemplo en las ventas fuera de establecimientos comerciales, es necesario que comunique su decisión de cancelar la operación de forma fehaciente, como puede ser el documento de revocación del contrato o un buro fax, servicio que se presta en todas las Oficinas de Correo. Si se da la circunstancia que el vendedor se niega a devolverle la cantidad entregada, formule la reclamación a través del servicio que brinda a los vecinos la Oficina Municipal de Información al Consumidor.
Si un establecimiento admite devoluciones durante toda la temporada, también habrá de hacerlo en época de rebajas. De lo contrario, deberá advertirlo explícitamente (mediante letreros, por ejemplo). En caso de arreglos a prendas (acortar largos o mangas, estrechar cintura…) ocurre lo mismo. Si son gratuitos durante la temporada pero se cobran en época de rebajas, el establecimiento también deberá advertirlo. |
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